La pérdida de un ser querido es una situación muy difícil desde el punto de vista emocional. Por este motivo, es importante conocer con antelación las gestiones que se deben realizar cuando fallece un familiar. La información previa permite tener los conocimientos suficientes para llevar a cabo estos trámites, restando la carga mental añadida que supone al proceso de duelo.¿Qué trámites deben realizarse antes del funeral?En primer lugar, se debe obtener el certificado médico de defunción. Este documento es emitido por un médico y resulta imprescindible para inscribir el fallecimiento en el
Registro Civil, tal y como destaca
Almudena Argüelles, directora del Departamento de Derecho Privado y Concursal en
Unive Abogados.En la misma línea se expresa
Elisa García, especialista en derecho sucesorio en FBM & Asociados, que añade que “sin este documento, los bancos y las compañías suelen bloquear cualquier gestión”, debido a que “necesitan una prueba pública e indiscutible del hecho causante”.Una vez obtenido este documento, se debe inscribir la defunción en el
Registro Civil, con un plazo máximo de veinticuatro horas desde la muerte del difunto. Tras esta gestión se obtiene el certificado literal de defunción, que es el documento que acredita el fallecimiento.Por qué es importante La directora Argüelles destaca la importancia de este certificado, dado que es el que permite “gestionar la herencia”. Asimismo, añade que sirve “para poder presentarlo ante la seguridad social y, en consecuencia, conseguir solicitar pensiones de viudedad para el cónyuge, de orfandad o de auxilio por defunción. También destaca que este documento es indispensable para pedir el rescate de seguros en caso de existir pólizas de vida o acciones de las que el fallecido fuera titular, u otros trámites como cancelar cuentas bancarias, dar de baja suministros o extinguir contratos, entre otros.Posteriormente, se debe pedir la licencia para organizar el funeral, que se solicita en el
Registro Civil mediante la aportación del certificado médico de defunción. No obstante, desde
Unive Abogados destacan que esta gestión suele ser realizada por la empresa funeraria.¿Cuáles son los pasos a seguir después del funeral?Tras el velatorio, se deben solicitar una serie de documentos, relacionados con el testamento y la herencia. Por un lado, se debe pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad en cualquier Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia o ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Este documento permite conocer si el fallecido tenía testamento, cuándo lo otorgó y en qué notaría.Del mismo modo, en un plazo de quince días hábiles desde la defunción, se debe solicitar Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que permite conocer si una persona fallecida tenía contratada una póliza, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de poder dirigirse a esta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato. Esta gestión se puede efectuar de forma presencial ante las Gerencias Territoriales dependientes del
Ministerio de Justicia, como telemática, a través de la sede electrónica del propio ministerio.Tras el velatorio, se deben solicitar una serie de documentos, relacionados con el testamento y la herenciaFreepikUna vez solicitado el documento de últimas voluntades, se abren dos escenarios. En caso de que exista un testamento, se debe pedir una copia simple ante la notaría para iniciar los trámites de gestión de la herencia. En contraposición, si no existe el documento de últimas voluntades del difunto, se debe iniciar un procedimiento de declaración de herederos sin testamento ante notario. En este proceso se formaliza quiénes tienen derecho a heredar según lo establecido por la ley en el Código Civil.Posteriormente, se debe realizar un procedimiento de inventario y valoración de la herencia. Este proceso consiste en recoger de manera detallada todos los bienes y derechos del difunto, así como sus deudas y cargas contraídas, con el objetivo de determinar la masa total de la herencia.Una vez determinada la masa hereditariaRealizado el trámite, y cuando ya se conoce el total de la masa hereditaria, se debe proceder a la liquidación y pago del impuesto de sucesiones. En caso de que en la herencia existan bienes inmuebles se debe hacer frente al pago de la plusvalía. El plazo para hacer frente a la liquidación de este impuesto es de seis meses, que puede ser prorrogado durante otro medio año adicional, si se solicita dentro de los cinco primeros meses.La abogada
Elisa García destaca la importancia de conocer los plazos, dado que “hay muchas familias que pierden dinero” debido a este desconocimiento. Por último, se debe proceder a la aceptación y partición de la herencia entre el conjunto de las personas beneficiarias, así como a la inscripción de los bienes adjudicados en los registros correspondientes.¿Qué otros trámites cotidianos deberían llevarse a cabo?Más allá de las gestiones relacionadas con el funeral y la herencia, también se deben realizar otras acciones vinculadas con el día a día, como, por ejemplo, comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social, en un plazo máximo de treinta días.
Elisa García destaca que suele existir contacto entre este organismo y el
Registro Civil, aunque “no conviene confiarse” y añade que “más que un plazo cerrado, la regla práctica es actuar de inmediato.En caso de que el familiar fallecido reciba un ingreso indebido relativo a alguna prestación, la consecuencia suele ser la devolución del dinero, con posibles sanciones, que podrían llegar a tratarse de una responsabilidad penal por fraude si se demuestra que hay una ocultación deliberada con ánimo de lucro, tal y como destaca la abogada de FBM & Asociados.Respecto a los trámites relativos a la solicitud de pensiones de viudedad, orfandad o auxilio por defunción, se pueden pedir en cualquier momento después del fallecimiento. No obstante, según matiza
Elisa García, “los efectos económicos suelen estar condicionados por la fecha de solicitud, con retroactividad limitada”. Es decir, que si se solicita tarde, se pueden dejar de cobrar algunas mensualidades.Finalmente, otra cuestión a tener en cuenta es si se debe hacer frente al pago del alquiler en caso de que el fallecido fuese inquilino. Según destaca
Almudena Argüelles, la defunción del arrendatario “no obliga a sus herederos a asumir el pago de las rentas futuras”. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que si había personas conviviendo con el arrendatario fallecido, tienen derecho a continuar el contrato con las mismas condiciones. Ahora bien, si no había nadie conviviendo o deciden no ejercer ese derecho, la norma contempla la extinción del contrato. Únicamente estarían obligados a pagar si el cese del contrato no se comunica en un plazo de tres meses, que en consecuencia “quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses”, tal y como recuerda Argüelles.