La nueva regulación autonómica sobre viviendas de uso turístico impone nuevos requisitos sobre habitabilidad. El decreto que entrará, previsiblemente, en vigor en los próximos días elimina la opción de pisos inferiores a 25 metros cuadrados y obliga a disponer de una adecuada ventilación, iluminación y de algún sistema de oscurecimiento temporal para impedir la entrada de luz en las estancias. La normativa obliga a los titulares de esta actividad a informar antes de la contratación sobre las condiciones del inmueble como, la admisión de mascotas, restricciones para fumadores o normativa municipal sobre residuos, entre otros puntos. Para adaptar las viviendas a las nuevas condiciones, se habilita una moratoria de tres años durante la cual se podrá continuar la actividad. En el articulado del proyecto se descarta la existencia de pisos con una dimensión inferior a los 25 metros cuadrados , como se recogía en la regulación anterior. Así, entre las condiciones máximas de capacidad fijadas desaparece esta posibilidad y se establece que para los pisos de entre 25 metros cuadrados y 50 metros cuadrados el número de huéspedes será de cuatro, siempre que haya al menos dos habitaciones. Este aforo se podrá incrementar en dos personas más por cada 12 metros cuadrados útiles adicionales (antes esta medida era de 10 metros cuadrados), siempre que haya una habitación más en cada ampliación. "Estas modificaciones buscan actualizar los requisitos para garantizar la calidad del producto turístico y salvaguardar los derechos de los usuarios, aumentando así la confortabilidad del alojamiento, que ha de contar con certificado de idoneidad", exponen desde la
Comunidad de Madrid sobre los cambios efectuados. Desde el
Gobierno regional se prevé aprobar el texto este miércoles y publicarlo en los siguientes días en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid (BOCM). Las modificaciones que se introducen afectan el decreto 79/2014, de 10 de julio de la
Comunidad de Madrid sobre apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la
Comunidad de Madrid. Los cambios obedecen a la necesidad de adaptar el marco regulador autonómico a la nueva normativa y a la jurisprudencia de los últimos años sobre las condiciones de los pisos turísticos. Para iniciar esta actividad, el decreto exige que de forma previa los titulares serán los encargados de presentar la declaración responsable, donde deberán figurar sus datos de identificación, la información sobre el establecimiento, la manifestación de contar con las autorizaciones, permisos, licencias y contar con los requisitos para el desarrollo de este negocio. Asimismo se deberá acreditar que los inmuebles cuentan con todos los requisitos que se marcan sobre espacios, ventilación o iluminación. Con anterioridad, este trámite se exigía a los propietarios de la vivienda, fueran o no los explotadores del servicio. Una vez entregada la declaración la administración tendrá el plazo de seis meses para declarar la imposibilidad de continuar con esta actividad, ya sea por inexactitudes, falsedades y omisiones en la documentación aportada. Los pisos que hayan iniciado la actividad tendrán un plazo de tres años, desde la entrada en vigor del decreto, para acometer reformas o dotar a los espacios de todos los elementos requeridos. Durante este tiempo podrán continuar ofertando los apartamentos para esta modalidad de alquiler temporal. Esta moratoria no se aplicará en los casos donde se efectúe una reforma sustancial, donde ya se deberían contemplar los puntos que señala el texto normativo. Los titulares podrán solicitar una dispensa a estos requisitos alegando, por ejemplo, el valor arquitectónico, histórico u artístico del edificio. El decreto incide especialmente en la necesidad de que los apartamentos dispongan de "una adecuada iluminación y ventilación" para garantizar "la seguridad y comodidad de todos los usuarios". Asimismo, se deberá disponer de "algún sistema de oscurecimiento temporal que impida totalmente la entrada de luz". Junto a estas precisiones se mantienen el resto de puntos que ya se contemplaban como sistemas de climatización, seguridad, conexión a internet o planes de emergencia. Para reforzar la calidad del servicio, el decreto puntualiza de forma minuciosa que los pisos turísticos deberán estar equipados con todo el mobiliario necesario. Sábanas, toallas, electrodomésticos para cocinar o lavar la ropa, además de todos los elementos de menaje deberán estar presentes en los inmuebles. Así, por ejemplo, en la cocina se detalla que deberá estar "amueblada suficientemente para utensilios de cocina y limpieza, y con instalación integrada de módulos de cocina con campana extractora, cocina de dos o más fuegos, horno, fregadero y frigorífico. La lavadora y los espacios para almacenar los residuos ordinarios generados pueden disponerse en la cocina o en zonas anejas auxiliares". Por otro lado, se prohíbe destinar a estar actividad inmuebles con algún tipo de protección. El decreto también plasma que los ayuntamientos tendrán la competencia para establecer "limitaciones proporcionadas" al número de pisos que puede haber en un edificio, ámbito, zona o sector, así como los periodos estacionales. La norma establece que en los inmuebles de propiedad horizontal "el ejercicio de la actividad deberá aprobarse, limitarse, condicionarse o prohibirse teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la normativa reguladora de dicho régimen". Además de los cambios que afectan a la habitabilidad de los pisos, los titulares deberán contar con un cupo de viviendas adaptados para personas con discapacidad. Así, en función del número de inmuebles que oferte el titular deberá disponer de un número determinado de pisos accesibles: entre cinco y 50 el cupo será de uno, entre 50 y 100 será de al menos dos, entre 100 y 150 será cuatro, entre 150 y 200 será de seis, y en los casos donde haya más de 200 se deberán ofertar ocho como mínimo. Los nuevos requisitos también estipulan que se deberá proporcionar, antes de contratar una vivienda, las condiciones del alojamientos. Entre los datos se deberá concretar si se admiten mascotas, los complementos, restricciones para fumadores, la normativa sobre separación de residuos o ruidos.