La jubilación parcial es un tipo de opción que permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial en la empresa, reduciendo la jornada laboral y el salario.Actualmente, un total de 62.766 personas están acogidas a esta modalidad a fecha de febrero de 2026, según las estadísticas que ofrece la
Seguridad Social. Asimismo, la pensión media con contrato de relevo se sitúa en 1776,75€, mientras que sin contrato de relevo asciende a 1211,38€ Es decir, 565,37 euros de diferencia. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la jubilación parcial?En primer lugar, para poder acogerse a este tipo de prestación es necesario llegar a un acuerdo con la empresa. Este pacto es de carácter voluntario y, en consecuencia, la empresa no está obligada a concederlo. No obstante, muchos convenios colectivos regulan su aplicación y establecen la obligatoriedad para la empresa si el trabajador cumple los requisitos, tal y como explica
Isabel Ramos, directora del departamento laboral de
Unive Abogados.Asimismo, el resto de requisitos varían en función de si el trabajador ha alcanzado o no la edad ordinaria de jubilación.Cuando el trabajador ha alcanzado la edad para jubilarse, que en 2026 se sitúa con carácter general en 66 años y 10 meses, puede adherirse a la jubilación parcial sin que la empresa esté obligada a celebrar un contrato de relevo.En cambio, si el trabajador no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, debe tener como máximo tres años menos de la edad de jubilación que le corresponda y acreditar como norma general un periodo mínimo de cotización de 33 años y una antigüedad ininterrumpida en la empresa de al menos seis años.Además, la compañía está obligada a realizar un contrato de relevo, de carácter indefinido y a jornada completa, en el que el salario global del nuevo trabajador no puede ser inferior al 65% del promedio del salario del trabajador que se jubila parcialmente en los últimos seis meses. También, durante el periodo de jubilación parcial, la empresa y el trabajador deben cotizar por la base que hubiera correspondido si siguiera trabajando a jornada completa.Un repartidor en plena jornada de trabajoIsmael Herrero / EFEOtra cuestión relevante es que la jubilación parcial es una medida de carácter general aplicable a todos los sectores de actividad y a todos los trabajadores por cuenta ajena que cumplan los requisitos, sin distinción. No obstante, “existe una regulación especial y transitoria más ventajosa” para los profesionales del sector de la industria manufacturera, la minería del carbón, trabajadores del mar, artistas y profesionales taurinos, tal y como apunta Sheila Manzanares, abogada laboralista y vocal de la Agrupación de Jóvenes Abogados.Respecto a los requisitos exigidos a las empresas, la ley establece que las empresas que estén en ERE o que hayan realizado despidos improcedentes de forma reciente pueden tener restricciones para aplicar este tipo de jubilación, según explica la abogada Manzanares.Por último, cabe destacar que la reducción de la jornada debe estar comprendida entre un 25% y un 75%.¿Qué modalidades de jubilación parcial existen? Actualmente, se contemplan dos tipos de jubilación parcial en España. Por un lado, existe la jubilación sin contrato de relevo, que es un tipo de opción donde, si el trabajador cumple los requisitos, la empresa no está obligada a contratar un nuevo empleado que cubra las horas que reduce la persona que se jubila parcialmente. La finalidad de esta modalidad es que “permite una transición más suave hacia la jubilación total, sin imponer a la empresa la carga de una nueva contratación”, en virtud de lo que afirma la abogada Ramos.Una trabajadora desempeñando sus funcionesEUROPA PRESS / Europa PressEn contraposición, se encuentra la jubilación parcial con contrato de relevo, donde la incorporación del relevista es obligatoria y está sujeta a una serie de requisitos mayores. El objetivo de esta norma es “fomentar el empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas, permitiendo que un trabajador de mayor edad reduzca su carga laboral mientras se da una oportunidad laboral a una persona desempleada o con un contrato temporal”, tal y como inciden desde Unive AbogadosPor último, cabe recordar que la jubilación parcial es compatible con otras prestaciones del sistema, como la pensión de viudedad, siempre que no se supere el importe máximo de prestación, que en 2026 está fijado en 3.359,60 € mensuales. Ahora bien, esta modalidad no es compatible con una prestación por desempleo, dado que el trabajador está realizando un trabajo pese a tener la jornada reducida, tal y como matiza Sheila Manzanares.