En
Catalunya, convivir sin casarse ya no significa quedar fuera de la herencia. La normativa vigente equipara, en puntos clave, a la pareja estable con el cónyuge viudo. Pero esa equiparación no es absoluta ni automática: cambia si hay hijos, si no los hay, si sobreviven los padres del fallecido y, sobre todo, si la relación puede probarse jurídicamente.La clave, con la ley en la mano, es doble. Por un lado, el
Catalunya" class="entity-link entity-organization" data-entity-id="66486" data-entity-type="organization">Código civil de
Catalunya reconoce como pareja estable a dos personas que conviven de forma análoga al matrimonio si llevan más de dos años de convivencia ininterrumpida, si tienen un hijo común o si formalizan la relación en escritura pública. Por otro, esos derechos deben hacerse valer y acreditarse, también en la declaración de herederos abintestato.“A día de hoy la pareja estable no casada también tiene derechos en la sucesión”, resume
Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de
Catalunya. Su advertencia va un paso más allá: “A la hora de hacer testamento hay que tener en cuenta al cónyuge o a la pareja estable”.Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències, sitúa el punto de partida donde suelen aparecer más dudas: “Más allá de lo que se le atribuya vía testamento”, explica, hay que distinguir qué ocurre cuando no existe testamento, porque ahí entra de lleno la sucesión intestada prevista por la legislación catalana.Si hay hijos, la pareja no hereda la propiedad plena de entradaEl primer escenario es el más frecuente y también uno de los más mal entendidos. Si el fallecido deja hijos o descendientes y no hay testamento, la pareja estable superviviente no se convierte en heredera plena de todos los bienes: tiene derecho al usufructo universal de la herencia, mientras que los hijos heredan la nuda propiedad. Es exactamente el esquema que describe Gabarró: “Si concurre con hijos, la pareja tiene derecho al usufructo de todo el patrimonio hereditario, y los hijos son los herederos”. El Código civil catalán lo regula así de forma expresa.Con hijos, la pareja no hereda directamente la propiedad, sino el derecho a usar y disfrutar de los bienes. PexelsFerrer i Riba insiste en que este punto obliga a planificar: “El testamento depende mucho de las circunstancias personales y familiares”. No es lo mismo una primera pareja con hijos comunes que una segunda unión, una familia reconstituida o un patrimonio concentrado en una vivienda. En todos esos casos, la solución legal supletoria puede no coincidir con lo que la familia esperaba.Ahí aparece una figura poco conocida, pero muy relevante en la práctica: la conmutación del usufructo. La ley permite que el conviviente superviviente sustituya ese usufructo universal por una cuarta parte alícuota de la herencia en plena propiedad y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar, siempre que se cumplan los requisitos legales y se ejerza la opción dentro del plazo de un año desde la muerte.Gabarró subraya precisamente ese mecanismo: “Lo que para mí tiene mucho interés y se conoce poco es el derecho a la conmutación”. Y lo traduce a lenguaje patrimonial: “La pareja o el cónyuge se adjudica el 25% en plena propiedad, en lugar del usufructo de todo, y los hijos se adjudican el 75% en plena propiedad”. En familias complejas, añade, “tener que compartir propiedad, incluso con un progenitor, no siempre es lo que más gusta. Imagínate en segundas nupcias”. Su lectura práctica es clara: “A menudo va muy bien para adjudicar los activos financieros al cónyuge o a la pareja, que ya son mayores y lo que necesitarán es disponer de liquidez”.Si no hay descendientes, la pareja pasa delante de los padresEl segundo gran supuesto cambia por completo el resultado. Si la persona fallecida no deja hijos ni otros descendientes, la herencia intestada se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. Los padres del causante no desplazan a la pareja, aunque conservan su derecho a legítima.Gabarró lo resume así: “Si no tiene hijos, todo el patrimonio es para la pareja, excepto si el causante tuviera algún progenitor vivo, que tendría derecho a la legítima”. Ese matiz importa mucho porque, en
Catalunya, la legítima de los progenitores existe cuando el fallecido no deja descendientes y equivale a la cuarta parte de la base legitimaria.La consecuencia económica es relevante: la pareja estable puede ser heredera universal en la sucesión sin testamento, pero no necesariamente recibirá el 100% libre de cargas si sobreviven uno o ambos progenitores del fallecido. Ese es uno de los puntos donde más conflictos aparecen, porque el imaginario social suele simplificar en exceso el “lo hereda todo”.La protección existe, pero hay que poder probar la parejaLa ley no exige matrimonio, pero sí exige encajar en la definición jurídica de pareja estable. Hoy, en
Catalunya, esa condición se reconoce si hubo más de dos años de convivencia ininterrumpida, si hubo un hijo común o si la relación se formalizó en escritura pública. Además, en la sucesión intestada los derechos del conviviente superviviente deben constar expresamente en la declaración de herederos abintestato, que puede tramitarse por acta notarial de notoriedad.Por eso Ferrer i Riba introduce una cautela que va más allá del caso concreto: “Hoy por hoy tienen derechos reconocidos, aunque no sabemos qué puede pasar en el futuro”. Leído con prudencia, su mensaje no apunta a un cambio inminente acreditado, sino a una idea más simple: los derechos existen con la normativa vigente y conviene no descansar solo en soluciones automáticas cuando un testamento puede dejar el escenario mucho mejor cerrado.También hay efectos fiscales, pero no sustituyen al testamentoEn el terreno tributario, la legislación catalana asimila a los miembros de la pareja estable a los cónyuges a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones dentro del ámbito competencial de la Generalitat. La Agencia Tributaria de
Catalunya, de hecho, sitúa a “cónyuge o pareja estable” en el mismo grupo II de parentesco y prevé para ambos una reducción de 100.000 euros en la base imponible por adquisiciones mortis causa.Ese dato fiscal ayuda, pero no corrige por sí solo una mala planificación civil. Que la pareja tenga mejor tratamiento tributario no evita problemas de prueba, ni resuelve quién recibirá la propiedad de la vivienda, ni elimina tensiones entre usufructo, nuda propiedad y legítimas.El testamento, clave para evitar conflictos y ajustar la herenciaLa fotografía jurídica de hoy en
Catalunya es bastante más protectora de lo que mucha gente cree. La pareja estable no casada puede heredar; si hay hijos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia y puede conmutarlo en determinados términos; si no hay descendientes, pasa a ser heredera, aunque los padres del fallecido conserven la legítima.Pero el mensaje de fondo de los dos expertos converge en el mismo punto. Ferrer i Riba recuerda que “a la hora de hacer testamento hay que tener en cuenta al cónyuge o a la pareja estable”. Y Gabarró pone el foco en el detalle que luego decide los conflictos: no basta con confiar en lo que “ya dirá la ley”. En herencias, y más aún en familias no casadas, la diferencia entre quedar protegido o abrir un pleito suele estar en una prueba bien hecha y en un testamento bien pensado.