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NSR-2026-0331-45516News Report·ES·Legal & Judicial

El Supremo obliga a tributar en el IRPF la indemnización por salarios no cobrados

El Tribunal Supremo de España dictaminó el 10 de marzo que las indemnizaciones por salarios no cobrados deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sentencia rechaza el recurso de un particular contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

20 MINUTOS/ EFE20 MinutosFiled 2026-03-31 · 08:36 GMTLean · CenterRead · 2 min
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El Tribunal Supremo de España dictaminó el 10 de marzo que las indemnizaciones por salarios no cobrados deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sentencia rechaza el recurso de un particular contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El caso se centra en una indemnización que un exempleado de Bankia recibió en 2014 por no ser reincorporado a su puesto tras una excedencia, equivalente a los salarios no percibidos. El Supremo argumenta que la indemnización corresponde a un daño patrimonial, derivado de un perjuicio económico (lucro cesante), y no a un daño personal, por lo que no está exenta de tributación en el IRPF. La decisión establece que este tipo de compensaciones se consideran ingresos sujetos al impuesto.

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En este caso, nos encontramos ante un lucro cesante (salarios no percibidos) y no ante un daño personal.

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Se trata de una indemnización por daños patrimoniales, derivada de un perjuicio económico, y no ante una indemnización de carácter personal.

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La ley se refiere a indemnizaciones derivadas de daños personales, bien sean físicos o psíquicos.

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La sala de lo contencioso rechaza el recurso de un particular contra un fallo de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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El Supremo obliga a tributar en el IRPF la indemnización por salarios no cobrados.

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En una sentencia fechada el pasado 10 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de un particular contra un fallo de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Lo que ha determinado El Supremo es si resulta aplicable la exención prevista en la ley del IRPF a una indemnización percibida por el contribuyente de su empresa en cumplimiento de una sentencia sobre los salarios dejados de percibir durante un determinado lapso de tiempo al incumplir el empleador a reintegrarlo en su puesto tras una excedencia. El hombre percibió en 2014 una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de Bankia de reingresar en su puesto al trabajador excedente desde la presentación de demanda extrajudicial de conciliación y hasta el día en que tuviera lugar el reingreso efectivo. Se trataba de resarcir el daño producido por la negativa a la reincorporación equivalente al valor de los salarios dejados de percibir, aunque no hubiere mediado prestación de servicios. El trabajador sostenía que la indemnización percibida tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial, por lo que debía estar exenta de tributación en el IRPF por constituir una indemnización derivada de daños personales. El Supremo recuerda que la ley se refiere a "indemnizaciones" derivadas de "daños personales", bien sean físicos o psíquicos, y no aplica en los casos de indemnizaciones por daños patrimoniales derivadas de un perjuicio económico. Por ello ve "evidente" que la contraprestación percibida deriva de una relación laboral previa, razón por la cual se le abonaron los salarios dejados de percibir por no haber sido posible en su momento el reingreso a su puesto de trabajo tras la excedencia voluntaria. Se trata de una indemnización por daños patrimoniales, derivada de un perjuicio económico, y no ante una indemnización de carácter personal, consecuencia de daños personales, añade la sentencia. El recurrente limitó su petición al importe de los salarios que habría percibido si la reincorporación se hubiera producido tempestivamente, renunciando a la reclamación de otros posibles perjuicios. En este caso, en el que el importe de la indemnización se calculó sumando las nóminas no percibidas, nos encontramos ante un lucro cesante (salarios no percibidos) y no ante un daño personal, por lo que la indemnización tiene naturaleza patrimonial, concluye la Sala.
§ 05

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Keywords & salience

8 terms
irpf
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salarios no cobrados
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