Una Constitución democrática siempre es necesariamente complicada y, como tal, surgen de manera habitual asuntos en los que los diferentes órganos de Estado chocan entre sí en una discusión sobre los límites de sus derechos. Y cuando las controversias resultan imposibles de conciliar, amenazando la colaboración entre poderes en que descansa el régimen parlamentario, entra en juego el
Tribunal Constitucional a través del conflicto de competencias, como acaba de suceder hace semanas. El
Senado ha promovido ante el
Tribunal Constitucional un conflicto negativo de competencias en el que reclama que el no ejercicio por parte del
Gobierno de la iniciativa presupuestaria del artículo 134.1 CE, está impidiendo el cumplimiento de las atribuciones que la segunda Cámara tiene conferidas en la elaboración y aprobación de los Presupuestos del Estado. La motivación del
Senado se apoya en un viejo argumento - la figura de la inconstitucionalidad por omisión - que castiga el incumplimiento por un órgano de los deberes que le impone la Constitución, en la certeza de que los poderes públicos están ineludiblemente obligados a cumplir los mandatos que derivan de la ley suprema (art. 9.1 CE). Infracción en la que se incurre cuando se opera una no acción. Es decir, cuando el
Gobierno se pronuncia a través del silencio que aboca al mutismo forzado de otros órganos, que finalmente desemboca en el incumplimiento generalizado de un deber, susceptible de traducirse en una "no taxation without representation" invertida; una representación parlamentaria impedida de aprobar impuestos y gastos. Opinión TE PUEDE INTERESAR Sánchez versus la ley
Ignacio Varela En términos de lógica constitucional, es el
Senado quien se encuentra mayormente legitimado que el
Congreso para invocar este mecanismo porque únicamente puede desarrollar su parte alícuota de la tarea presupuestaria una vez que primero el
Gobierno y después el
Congreso han ejercido su competencia, ya que la segunda cámara no tiene ninguna atribución en la aprobación de ese remedo de solución al vacío presupuestario que está siendo el decreto ley. A diferencia de lo que sucede en el modelo italiano, que es de donde se toma el precepto, el decreto ley del art. 86 CE no requiere convalidación posterior del
Senado. Basta sólo con la del
Congreso. De manera que el
Senado únicamente participa de la potestad presupuestaria del art. 66.2 CE en el supuesto de su aprobación ordinaria. Opinión La aprobación del presupuesto es una tarea esencial de las Cortes Generales, que de otro modo quedaría sin ejercitar y significaría la desustanciación política de ese órgano. Esto es, supondría que las Cortes Generales se vieran privadas de un elemento de la identidad democrática que como Parlamento les atribuye el art. 1.3 de la Constitución. Desde una perspectiva lógica, esa tendría que ser la conclusión del Tribunal en el asunto que se le acaba de plantear. Porque un
Gobierno sin presupuestos equivale poco más o menos que a un juez sin legalidad, al magistrado que rechaza admitir que para juzgar debe mediar ley previa. No hay conclusión sin premisa. Y para dejarlo todo clarificado, conviene recordar que frente a este argumento no cabe oponer el mecanismo de la prórroga presupuestaria (art. 134.4 CE), porque el principio de anualidad (apdo. 2 del mismo 134 CE) es la norma general que prevalece por encima de una prórroga, que sólo procede en situaciones de excepción y que no puede ser aplicada más allá de la duración de la legislatura. El mandato de los parlamentarios es exclusivamente para cuatro años -repite machaconamente la Constitución (art. 68.4 y 69.6 CE)- y superar dicho término equivaldría a un sinsentido que devendría en usurpación. Y en esta línea, ¿puede el pasado imponer el presupuesto del presente? ¿Es posible que diputados que representaron a fuerzas hoy inexistentes, o que actualmente no están sentados en el Parlamento (del tenor de Inés Arrimadas, Pablo Echenique o el canario Pedro Quevedo) sigan sosteniendo con sus enmiendas o votos el presupuesto de una sociedad que ya no los eligió o expresamente los rechazó? Pero con independencia de que todo el sistema parlamentario esté concebido desde la anualidad presupuestaria (por ejemplo, la cláusula que reserva al
Gobierno la autorización para la tramitación de leyes que impliquen aumento o disminución presupuestaria del art. 134. 5 y 6 CE que hoy no debería ser invocada) son varias las interrogantes que se nos pueden plantear. ¿Se está gobernando sin dinero? ¿De dónde proceden los gastos que está generando diariamente el Estado? ¿De dónde vienen sus ingresos? ¿De una prórroga inconstitucional y mal entendida de los presupuestos de una legislatura que ya no existe, o más bien de una ingeniería forzada -y aconstitucional- de las partidas presupuestarias yacentes que incomprensiblemente se alargan o achican según la oportunidad del momento? Opinión La respuesta es que estamos ante dos tipos de presupuestos; el constitucional y legítimo previsto por la Ley Fundamental y que no ha sido aprobado en esta legislatura, y el sedicente y simulado nacido de la inventiva de un
Gobierno, con la complicidad de una intervención general del Estado que mira para otro lado, que sustituye la función constitucional del legislativo. Mientras que el primero no existe, el segundo es una realidad de facto que conculca el principio axial sobre el que descansa la existencia misma del Estado. El principio de la legalidad del presupuesto que en 1775 llevó a los colonos ingleses a crear los Estados Unidos, a los revolucionarios franceses a derrocar en 1789 al Ancien Régime, a los liberales alemanes del XIX a oponerse a Bismarck. Desde estas experiencias traumáticas, en los regímenes constitucionales se consagró un concepto de presupuesto articulado como un centro de imputación de ingresos y gastos sistematizado en función de las ideas políticas. Las ideologías aportaron al mundo presupuestario claridad, coherencia y razón allí donde reinaba la arbitrariedad y el favor clientelar a cambio de dinero público. Sirvieron para objetivar la democracia y para desterrar lo que los norteamericanos denominan pork barrel (literalmente, el soborno de los electores por los elegidos) y, sobre todo, introdujeron una dinámica de
Gobierno basada en proyectos políticos y no en meros intereses fragmentarios. Retroceder en este logro histórico no sólo cuestiona gravemente la legitimidad del Parlamento, sino peor: enloda la política y la presenta ante los ciudadanos como un monipodio donde lo ilícito se hace regla y lo inmoral, objetivo. Quien acepte semejante desvarío deberá disponerse a recibir la recriminación de asumir una escandalosa responsabilidad: contribuir conscientemente a destruir las instituciones de la democracia en España. *Eloy García, catedrático de Derecho Constitucional. Una Constitución democrática siempre es necesariamente complicada y, como tal, surgen de manera habitual asuntos en los que los diferentes órganos de Estado chocan entre sí en una discusión sobre los límites de sus derechos. Y cuando las controversias resultan imposibles de conciliar, amenazando la colaboración entre poderes en que descansa el régimen parlamentario, entra en juego el
Tribunal Constitucional a través del conflicto de competencias, como acaba de suceder hace semanas.