El Govern ha aclarado que se considera un gran tenedor al propietario de cinco viviendas en una misma zona de mercado residencial tensionada . Es decir, un propietario de tres viviendas en
Barcelona y dos en
Tossa de Mar no sería considerado un gran tenedor. Así lo detalla un informe conjunto de la Agència d'Habitatge de
Catalunya y de la
Direcció General de Tributs i Joc que ha avanzado
El Periódico y que ha confirmado la
ACN. Actualmente, en
Catalunya se han declarado dos zonas de mercado residencial tensionado: la primera con 140 municipios y la segunda con 131 municipios. En estas zonas, el alquiler de los nuevos contratos no podrá superar el precio del último arrendamiento vigente en los últimos cinco años , una vez aplicada la cláusula de actualización anual de aquel contrato. En caso de tratarse de un gran tenedor, la renta que se paga por el piso no podrá ser superior al Índice de referencia del precio del alquiler. Sin embargo, el documento elaborado por la Generalitat aclara que estos cinco inmuebles tendrán que estar situados en una de las dos zonas declaradas para considerarse gran tenedor. En la primera están prácticamente todas las localidades del ámbito metropolitano de
Barcelona ; las cuatro capitales, parte de las comarcas costeras y otros municipios de montaña como
Ripoll , Puigcerdá,
Mollerussa,
Solsona o Torelló, entre otros. En la segunda se incluyen localidades como Vielha, Cadaqués, Begur, Besalú o Altafulla, entre otros. Algunos de los requisitos que marca la Ley estatal por el derecho a la vivienda para declarar una zona tensionada son que las personas o familias dediquen más del 30% de sus ingresos a pagar el alquiler o la hipoteca, incluidas los gastos y suministros básicos; y que el precio de alquiler o de compra de las viviendas haya experimentado en los últimos cinco años un incremento acumulado de al menos tres puntos por encima del IPC. El documento también detalla que si un propietario de menos de cinco viviendas es a la vez copropietario de otros inmuebles de uso residencial "tendrá la condición de gran tenedor si la suma de las superficies construidas de todos los inmuebles s upera los 1.500 metros cuadrados (tanto de los que tiene el 100% como de los que solo tiene una participación)" . Por el cálculo de esta superficie, la norma solo incluye los metros cuadrados de uso residencial. Otro factor que aclara el informe es que la vivienda habitual de la persona física gran tenedora "sí que se tendrá en cuenta para el cómputo, dado que la norma no lo ha excluido". Computan los porcentajes Además, también señala que si el contribuyente es titular de una o más viviendas con un porcentaje inferior al 100% ubicados dentro de una misma zona de mercado tensionado, tendrá la condición de gran tenedor "si de la suma de estos porcentajes de titularidad resulta ser titular del 500% (equivaliendo en porcentaje de titularidad a la plena titularidad de cinco inmuebles urbanos de uso residencial)". El documento aclara que el que se computa son los porcentajes de propiedad: "Tener una cuota de participación superior al 50% no comporta que esta vivienda se compute como una unidad entera". Así pues, si un mismo propietario tiene el 100% de menos de cinco pisos, pero es copropietario otros inmuebles, "será gran tenedor si la suma de los porcentajes de titularidad resulta ser titular del 500% " . El informe, que responde a las consultas planteadas por el Col·legi Notarial de
Catalunya , también detalla que en caso de que los pisos no estén en zonas de mercado tensionados , s e tendrán en cuenta todas las viviendas situadas en todo el territorio español , siempre y que, como mínimo uno de ellos, esté situado en
Catalunya. En este caso, se considerará gran tenedor el propietario de 10 pisos o con inmuebles de una superficie de más de 1.500 metros cuadrados.