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FRI · 2026-04-03 · 09:51 GMTBRIEF NSR-2026-0403-50945
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NSR-2026-0403-50945News Report·ES·Legal & Judicial

El TSJA confirma once años de cárcel a un hombre de 45 años por agresiones sexuales continuada a una niña desde los cinco años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la condena de once años y ocho meses de cárcel a un hombre de 45 años por agresión sexual continuada a una niña en Jaén. Los abusos ocurrieron desde que la víctima tenía cinco años hasta los ocho, seguidos de acoso hasta los 17.

Autor AgenciasLa VanguardiaFiled 2026-04-03 · 09:51 GMTLean · CenterRead · 3 min

                                                                                               El TSJA confirma once años de cárcel a un hombre de 45 años por agresiones sexuales continuada a una niña desde los cinco años
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la condena de once años y ocho meses de cárcel a un hombre de 45 años por agresión sexual continuada a una niña en Jaén. Los abusos ocurrieron desde que la víctima tenía cinco años hasta los ocho, seguidos de acoso hasta los 17. Además de la pena de prisión por agresión sexual y exhibicionismo, se le impuso una indemnización de 30.000 euros a la víctima y la prohibición de acercarse a ella durante 15 años. La defensa alegó vulneración de la presunción de inocencia y anomalía psíquica, pero el TSJA rechazó estos argumentos, confirmando que la prueba de cargo era suficiente y que el acusado era consciente de sus actos.

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The convicted man must pay 30,000 euros in compensation to the victim for moral damages.

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The defense argued that the sentence violated the right to presumption of innocence.

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The sentence includes a prohibition of approaching or communicating with the victim for 15 years.

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The man was sentenced to 11 years for continued sexual assault and 8 months for obscene exhibitionism before minors.

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The TSJA confirmed the sentence of 11 years and 8 months in prison for a 45-year-old man for continuous sexual assault of a 5-year-old girl.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén que en 2024 condenó a once años y ocho meses de cárcel a un hombre de 45 años por agredir sexualmente de forma continuada a su vecina, una niña de cinco años. Las agresiones se produjeron hasta que la menor tuvo ocho años, pero después, hasta que cumplió los 17, la estuvo espiando y acosando por la ventana sirviéndose de que las casas eran continguas.En el fallo se le imponen once años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y otros ocho meses más de cárcél por exhibicionismo obsceno ante menores de edad. A ello se le suma el abono de 30.000 euros en concepto de indemnización a la víctima por los daños morales causados.La sentencia impone al condenado la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 15 añosLa sentencia, ahora confirmada, recoge que el procesado presenta un coeficiente intelectual límite asociado a trastorno adaptativo y de conducta, trastornos que “no implican un deterioro de su capacidad cognitiva, ni una alteración íntegra de su capacidad volitiva, conociendo la ilicitud de los hechos”. No obstante se hace constar que “no puede descartarse que ante determinadas pulsiones (especialmente de tipo sexual) pudiera presentar una alteración parcial de sus capacidades volitivas por ligero deterioro en el control de impulsos”.En el recurso de apelación presentado por la defensa se alega que la sentencia de la Audiencia de Jaén vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia puesto que la única prueba de cargo radica en la declaración de la denunciante y esto es “insuficiente”, según el apelante, para sustentar la condena.Lee tambiénLa sentencia del TSJA recogida por Europa Press rechaza este extremo argumentando que la prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia y ha sido valorada “de modo racional y con detallada fundamentación” por parte de la sala que enjuició el caso en la Audiencia de Jaén.El recurso de la defensa subraya igualmente que la sentencia debió haber apreciado la concurrencia de la circunstancia eximente completa de anomalía o alteración psíquica. En este punto, el TSJA expone que el rechazo de esta alegación viene dado de entrada por su “palmaria contradicción e incongruencia con la posición mantenida por la defensa del acusado” en la anterior instancia.Lee tambiénDurante su declaración en el juicio, el acusado se defendió señalando que “todo es mentira” y que desconocía los motivos por los que le han denunciado. Rechazó que el tuviera un “deseo sexual incontrolado” y dijo no entender por qué tardaron tanto en denunciarle si los hechos ocurrieron entre 2008 y 2011 y la denuncia se interpuso en 2021.Por su parte, la niña, ahora mayor de edad, declaró que el acusado siempre tenía la cochera entreabierta y que cuando la veía en la calle, donde jugaba con sus amigos, la llamaba y la metía dentro. Ya en el interior, la joven ha descrito con todo detalle las prácticas de índole sexual a las que supuestamente la sometía el acusado.“Era muy pequeña, no sabía lo que pasaba, no lo entendía. No tenía una connotación negativa ni positiva de lo que estaba pasando”, señaló la joven, que también relató que las agresiones se producían “día sí, día no” y que a veces le mostraba en un ordenador imágenes pornográficas que ella tampoco entendía.Aunque el condenado tiene un coeficiente intelectual límite, la Sala no ve “un deterioro de su capacidad cognitiva, conociendo la ilicitud de los hechos”Durante tres años se sucedieron las agresiones, hasta que cumplió ocho años y se negó a continuar entrando en la cochera. “Empecé a tener conciencia de que no era normal”, dijo la denunciante, que añadió que los recuerdos de aquellos años en aquel garaje le han acompañado “toda la vida”.Finalmente, en abril de 2021, cuando tenía 17 años, optó por contárselo todo a su madre, que sobre la marcha la acompañó a interponer la correspondiente denuncia. Tras casi cuatro años de terapia y tras haberse mudado de casa, la joven declaró que sigue haciendo frente a episodios de ansiedad, depresión y ataques de pánico, además de temer por su vida.Además de la pena de prisión, la sentencia ahora confirmada le impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 15 años.
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