La campaña a de la Renta acaba de empezar y los contribuyentes ya están confeccionando sus declaraciones. Una de las cosas que deben tener en cuenta al hacer los borradores son las deducciones autonómicas, unos beneficios fiscales que permiten ahorrar dinero. Los residentes en
Baleares pueden desgravarse diferentes gastos relacionados con la vivienda, la familia o las inversiones, entre otras.El plazo para realizar el trámite de manera online ya está abierto desde este 8 de abril, pero los que prefieran la vía telefónica tendrán que esperar hasta el 6 de mayo. Lo mismo ocurre para aquellos que opten por hacerla presencialmente: podrán acudir a las oficinas a partir del 1 de junio. En todo caso, la fecha límite es el próximo 30 de junio.Estas son todas las deducciones que se pueden aplicar los residentes en
Baleares en la declaración de la renta correspondiente con el ejercicio fiscal 2025, así como todos sus cambios, novedades y requisitos.Por mejorar la sostenibilidad de la viviendaLas personas que realicen inversiones para mejorar la sostenibilidad de su vivienda habitual pueden deducirse el 50% de las cantidades, con un límite de 10.000 euros anuales. Para beneficiarse, las actuaciones deben contar con certificados de eficiencia energética y los contribuyentes no pueden superar ingresos de 33.000 euros en tributación individual o 52.800 en conjunta.En el caso de viviendas alquiladas, el propietario debe cumplir requisitos adicionales, como mantener contratos de al menos un año, depositar la fianza y declarar los rendimientos del alquiler. También es necesario justificar los gastos mediante factura.Por el alquiler de una viviendaLos menores de 36 años y los mayores de 65 años pueden deducirse el 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda, con un limite de 530 euros. Si el contribuyente es menor de 30, tiene una discapacidad o pertenece a una familia numerosa o monoparental, el porcentaje sube al 20% y con un máximo de 650 euros. Para aplicarla, debe figurar como titular del contrato —de una duración mínima de un año— y no disponer de otra vivienda cercana. Además, no puede superar ingresos de 33.000 euros en tributación individual o 52.800 en conjunta. Estos límites aumentan en el caso de familias numerosas o monoparentales.Por subvenciones por declararse zona catastróficaLos contribuyentes que hayan recibido ayudas públicas por daños derivados de emergencias declaradas como zona afectada gravemente por protección civil pueden aplicarse una deducción equivalente al tipo medio de gravamen aplicado sobre el importe de la subvención.Por comprar libros de textoLos padres pueden deducirse el 100% de los gastos en libros de texto por cada hijo, con un límite general de 220 euros. Esta cifra se eleva a 350 euros si el contribuyente es menor de 30 años, tiene una discapacidad o forma parte de una familia numerosa o monoparental. Para beneficiarse, los hijos deben cursar enseñanzas oficiales y no se pueden superar los límites de ingresos.Por extraescolares de idiomas extranjerosTambién pueden desgravarse el 15% de los gastos en aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros de sus hijos, con un límite máximo de 110 euros. Para aplicarla, los menores deben cursar enseñanzas oficiales y los gastos deben corresponder a actividades fuera del horario escolar, como academias o escuelas oficiales de idiomas. Además, no se pueden superar ingresos de 33.000 euros en tributación individual o 52.800 en conjunta, y es necesario conservar las facturas.Por estudiar fuera de la isla de residencia habitualLas familias pueden aplicar una deducción de 1.800 euros por cada hijo que curse estudios superiores fuera de su isla de residencia habitual, siempre que dependa económicamente de ellos. Este importe no puede superar el 50% de la cuota íntegra autonómica y se aplica en el ejercicio en el que comienza el curso académico. Para beneficiarse, el descendiente debe cursar estudios universitarios o de formación profesional de grado superior durante al menos un curso completo o un mínimo de 30 créditos, y no puede haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros en el año. Además, la suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 euros en conjunta.Por contratar seguros de impago para alquileresLos arrendadores pueden desgravarse el 75% de las primas de seguros contratadas para cubrir posibles impagos del alquiler de viviendas, con un límite máximo de 440 euros anuales. Para poder aplicar la deducción, el contrato debe tener una duración mínima de un año y la fianza debe estar depositada en el organismo correspondiente. Además, el propietario debe declarar los ingresos del alquiler en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. También se establecen límites de ingresos —52.800 euros en tributación individual y 84.480 en conjunta— y es obligatorio conservar las facturas que justifiquen los gastos.Por gastos derivados de poner en alquiler una viviendaTambién pueden deducirse el 50% de diversos gastos relacionados con el alquiler de viviendas destinadas a residencia habitual, como seguros de daños, reparaciones, gastos de comunidad, tributos, formalización de contratos o certificados de eficiencia energética. El límite general es de 1.500 euros anuales, que puede aumentar hasta 1.800 euros si la vivienda se alquila a la administración dentro de programas públicos.El contrato de arrendamiento debe tener una duración mínima de un año, que la fianza debe estar depositada, los ingresos del alquiler hay que declararlos en el IRPF y la vivienda no puede haber estado alquilada en los dos años anteriores. Además, existen límites de ingresos —52.800 euros en tributación individual y 84.480 en conjunta— y restricciones sobre el precio del alquiler.Por traslado temporal de la residencia por trabajoLos contribuyentes que se vean obligados a trasladar temporalmente su residencia a otra isla por motivos laborales pueden desgravarse el 15% de los gastos de alquiler de su nueva vivienda, con un límite de 440 euros. Para acceder a ella, es obligatorio haber depositado la fianza y poder justificar tanto el contrato como los pagos realizados y el cambio de centro de trabajo. También se establecen límites de ingresos: 33.000 euros en tributación individual y 52.800 en conjunta.Por gastos derivados de una vivienda okupadaLos propietarios pueden deducirse el 40% de los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o en casos en los que se haya suspendido un desahucio, con un límite máximo de 500 euros por declaración. Para aplicarla, el contribuyente tendrá un límite de ingresos: 33.000 euros en tributación individual y 52.800 en conjunta.Por donaciones a investigaciónLos contribuyentes pueden deducirse el 25% de las donaciones destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación, siempre que se realicen a entidades reconocidas. El importe no puede superar el 15% de la cuota íntegra autonómica. Para aplicarla, es imprescindible contar con un certificado de la entidad receptora que acredite la donación.Por mecenazgo cultural y científicoLos contribuyentes pueden desgravarse las donaciones, cesiones de uso o acuerdos de colaboración vinculados al mecenazgo cultural, científico o tecnológico. La deducción es del 15% de las cantidades aportadas, con un límite máximo de 660 euros anuales. No obstante, aumenta al 25% —con un límite de 1.200 euros— cuando las aportaciones se destinan a proyectos propios de la Administración o de sus entidades dependientes. Por mecenazgo deportivoTambién pueden desgravar el 15% de las cantidades aportadas a iniciativas de mecenazgo deportivo, ya sea mediante donaciones, cesiones de uso, contratos de comodato o convenios de colaboración. El límite máximo de esta deducción es de 660 euros anuales. Si tienen una duración inferior a un año, la deducción debe prorratearse en función del tiempo, mientras que si superan el año, solo podrá aplicarse durante un máximo de tres ejercicios.Por donaciones para fomentar la lengua catalanaLos residentes en
Baleares pueden desgravar el 15% de las donaciones realizadas a entidades cuyo objetivo sea el fomento de la lengua catalana. Esta deducción tiene un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. Para aplicarla, deben dirigirse a organismos públicos, universidades o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen esta actividad en
Baleares. Además, es necesario contar con un certificado que acredite la donación.Por donaciones a entidades del tercer sectorLos contribuyentes pueden deducirse el 25%, con un límite de 165 euros, de las donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la acción social. Para aplicarla, las entidades deben estar inscritas en el registro de la administración autonómica y cumplir con la normativa estatal sobre entidades sin fines lucrativos. Además, es imprescindible disponer de un certificado que acredite la donación realizada.Por contribuyentes con discapacidadLas personas con discapacidad —o aquellos que tengan hijos o miembros de la unidad familiar con esta condición— pueden aplicar una deducción en su declaración. La cuantía es de 88 euros cuando se trate de una discapacidad física de entre el 33% y el 65%, y de 165 euros cuando el grado sea igual o superior al 65% o en el caso de discapacidad psíquica a partir del 33%. Para acceder, la suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 en conjunta.Por conciliaciónLos padres pueden desgravarse el 40% de los gastos destinados a la guardería, servicios escolares o contratación de una persona para el cuidado del menor, con un límite de 660 euros anuales. Este porcentaje aumenta al 50% —con un límite de 900 euros— para determinados colectivos, como menores de 36 años, personas con discapacidad, familias numerosas o monoparentales, o trabajadores autónomos.Para aplicarla, ambos progenitores deben trabajar y los pagos se tienen que realizar por medios bancarios. En caso de contratar a una persona, debe estar dada de alta en la Seguridad Social. Además, existen límites de ingresos: 33.000 euros en tributación individual y 52.800 en conjunta.Por nacimientoTambién pueden aplicarse una deducción por nacimiento de hijos que varía en función del número total de descendientes. La cuantía es de 800 euros por el primer hijo, 1.000 euros por el segundo, 1.200 euros por el tercero y 1.400 euros a partir del cuarto. Existen límites de ingresos para poder aplicarla: 52.800 euros en tributación individual y 84.480 en conjunta. Si se superan, se puede aplicar la mitad de la deducción.Por adopciónLas familias pueden aplicar una deducción por adopción de hijos: 800 euros por el primero, 1.000 euros por el segundo, 1.200 euros por el tercero y 1.400 euros a partir del cuarto. Para beneficiarse, la adopción debe estar inscrita en el Registro Civil en ese ejercicio. Además, existen límites de ingresos: 33.000 euros en tributación individual y 52.800 en conjunta, con umbrales más altos para familias numerosas o monoparentales.Por mayores de 65 años o personas con discapacidadLos contribuyentes pueden deducirse el 40% de los gastos destinados al cuidado de personas mayores de 65 años o con discapacidad, con un límite máximo de 660 euros anuales. Se incluyen cantidades abonadas a estancias en residencias o centros de día, servicios asociados (comedor, custodia) y la contratación de cuidadores. Para beneficiarse, es necesario no superar los límites de ingresos —33.000 euros en tributación individual y 52.800 en conjunta—, realizar los pagos por medios bancarios y, en caso de contratar a una persona, que esté dada de alta en la Seguridad Social. Por gastos derivados de la ELATambién pueden deducirse el 100% de los gastos por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), tanto si afectan al propio contribuyente como a ascendientes o descendientes a su cargo. El límite es de 3.500 euros. Solo se consideran deducibles los gastos directamente relacionados con la enfermedad. Para beneficiarse, no se pueden superar ingresos de 52.800 euros en tributación individual o 84.480 en conjunta. También es imprescindible conservar las facturas que justifiquen los gastos. Por comprar acciones de entidades de reciente creaciónLos contribuyentes pueden deducirse el 30% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones de empresas nuevas o de reciente creación, con un límite máximo de 6.000 euros anuales por contribuyente. Esta deducción puede aplicarse en el año de la inversión y en los dos siguientes. En el caso de inversiones en sociedades participadas por universidades o centros de investigación, la deducción asciende al 50%, con un límite conjunto de hasta 12.000 euros.Para el fomento de la autoocupaciónTambién pueden aplicarse una deducción de 1.000 euros por darse de alta por primera vez como autónomos. Esta se aplica en el año en que se produce el alta, aunque todavía no se haya iniciado la actividad. Para aplicarla, la actividad debe desarrollarse principalmente en
Baleares y mantenerse de alta durante al menos un año. También se exige que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 euros en tributación conjunta.Por ocupar plazas de dificil cobertura en BalearesLos contribuyentes pueden aplicarse una deducción por ocupar puestos de trabajo considerados de difícil o muy difícil cobertura en las Illes Balears. Esta permite desgravar el 40% de los gastos relacionados con la vivienda (alquiler, adquisición o construcción) o con el transporte aéreo o marítimo entre islas. El importe máximo de la deducción varía según los ingresos y el destino, con límites generales de hasta 2.000 o 1.000 euros.Para beneficiarse, es necesario percibir el complemento de difícil cobertura durante al menos la mitad del año, o desempeñar un puesto en la Policía Nacional o Guardia Civil con destino efectivo en
Baleares durante ese periodo. Además, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 52.800 euros en tributación individual o los 84.480 euros en conjunta.