El Consejo de Estado ha enmendado la plana al Ministerio de Migraciones, que pretende que una mera “declaración responsable de inexistencia de antecedentes” –en el caso de que el país de origen no emita un certificado– sirva para acceder a la regularización extraordinaria de inmigrantes con la que el Gobierno quiere sacar de la clandestinidad a medio millón de personas que viven de manera irregular en España.El órgano consultivo, en su dictamen sobre el proceso de regularización, al que ha tenido acceso La Vanguardia, califica la “declaración responsable” como una “técnica inadecuada” para “un proceso masivo” de tramitación que afectará a un número muy elevado de personas, permitiendo “relajar injustificadamente” las exigencias a los beneficiarios del permiso de residencia y trabajo. Esto, prosigue el Consejo de Estado, abriría la puerta a “prácticas poco rigurosas e incluso irregulares”.Aunque el dictamen entregado al departamento que dirige Elma Saiz no es vinculante, se insta al Ejecutivo a suprimir esta previsión para aquellas personas que no puedan acreditar, a través de un certificado o documento equivalente, la falta de antecedentes. Y “de no hacerlo”, que su procedimiento quede en suspenso hasta que se aporte.Dictamen del Consejo de EstadoEl órgano presidido por Carmen Calvo presenta ocho observaciones al real decretoEl real decreto, aprobado en primera vuelta tras un pacto entre PSOE y Podemos, fijaba los requisitos claros “para garantizar la seguridad jurídica”, siendo el principal acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses en el momento de la solicitud y haber residido en nuestro país antes del 31 de diciembre del 2025. En el caso de los solicitantes de protección internacional, bastará con que dicha solicitud se haya presentado antes del 31 de diciembre de 2025 y se pueda acreditar.Pero “otro de los requisitos indispensables es carecer de antecedentes penales”. La cuestión es cómo verificar ese historial fuera de España. El Ministerio del Interior lleva meses defendiendo que sin un certificado no se deben otorgar los papeles, mientras que Migraciones, tal y como se recoge en el texto que ha sido estudiado, se mostraba más flexible: si en un mes el tercer país al que se solicita el documento no lo ha enviado, el Gobierno podría recabar directamente la información necesaria por vía diplomática a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Y si corre un mes más con el silencio administrativo, este departamento da luz verde para que el solicitante presente una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales, “en cuyo caso se entenderá que carece” de estos. Esto implica que, en caso de que el texto no se modifique, los países de origen de todos los solicitantes tendrán un mes para dar respuesta a este requisito, o de lo contrario se dará por bueno a todos ellos.El órgano que preside Carmen Calvo ha dado la razón al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska. “Es muy relevante notar que el proyecto se dedica a extranjeros que están ya en España, a los que se abren unas especiales autorizaciones de residencia y a los que, en consecuencia, no es desproporcionado exigir que cumplan el requisito general de la ley de Extranjería aportando su certificado o documento de carencia de antecedentes penales en sus países de origen o de previa residencia”.Otra fórmula que recoge el texto para acreditar la inexistencia de antecedentes penales sería una simple solicitud del certificado formulada dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la regularización.El informe no es vinculanteDa la razón a los “reparos” mostrados por Interior en algunos requisitosAquí, el Consejo de Estado también “comparte” los reparos de Interior, ya que, tal y como alerta, podría darse la circunstancia de que se presente esa solicitud en el primero de los cinco años, siendo compatible con que el interesado, durante los siguientes cuatro años, haya podido incurrir en hechos delictivos en terceros países.El Consejo de Estado emite otras siete observaciones “de carácter esencial”. Aunque incorporarlas al texto definitivo no es obligatorio, el hacerlo es fundamental para blindarlo ante posibles recursos ante el Tribunal Constitucional, como el ya anunciado por la Comunidad de Madrid.Si son atendidas en su totalidad, el Gobierno puede usar la fórmula “de acuerdo con el Consejo de Estado”, mientras que en caso contrario solo podrá utilizar la fórmula “oído el Consejo de Estado”. En una entienden que la reglamentación tiene que contener los criterios con los que acreditar “la vulnerabilidad” de los extranjeros como una vía para acceder a la autorización de residencia. “Parece obligado constatar que no existe ni una definición ni una regulación específica de la situación de vulnerabilidad de los extranjeros”, advierte el dictamen.Joaquín VeraPeriodista especializado en información de Interior, Seguridad y Terrorismo Ver más artículos Redactor de la sección de Política de La Vanguardia. A cargo de la información de Interior y Defensa, con el foco en la Seguridad y el TerrorismoTestigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos