La campaña de la Renta ya ha comenzado y, con ella, surge una duda habitual para los que teletrabajan: ¿qué gastos puedo desgravar si trabajo desde casa? La respuesta depende principalmente de si se es autónomo o asalariado y del tipo de gasto. La normativa de la
Agencia Tributaria establece porcentajes concretos y condiciones que conviene conocer para evitar errores y aprovechar las deducciones permitidas.Fechas clave de la campaña de la RentaLa campaña de la Renta acaba de comenzar y terminará a finales de junio. Durante este periodo se puede presentar la declaración por internet, solicitar atención telefónica semanas después y, más adelante, acudir a las oficinas con cita previa. El plazo general para presentar la declaración finaliza el 30 de junio, pero revisar el borrador con tiempo permite, por ejemplo, añadir deducciones relacionadas con el teletrabajo.¿Quién puede deducir gastos por trabajar desde casa?La primera cuestión importante es que no todos los trabajadores pueden aplicar estas deducciones.Los autónomos sí pueden desgravar gastos vinculados a su actividad cuando trabajan desde su vivienda habitual. Para ello, deben indicar qué parte del domicilio utilizan para trabajar y justificar los gastos con facturas.En cambio, los trabajadores asalariados, por norma general, no pueden deducirse gastos del teletrabajo. La normativa del
IRPF no contempla esta posibilidad. Si la empresa compensa gastos, esa cantidad puede estar exenta de tributación, pero no supone una deducción adicional en la declaración.¿Qué porcentaje de la vivienda se destina al trabajo?Para calcular cuánto se puede deducir del hecho de trabajar en casa, los autónomos deben determinar qué parte de la vivienda está destinada al trabajo. Este porcentaje se calcula según los metros cuadrados utilizados.Por ejemplo, si la vivienda tiene 100 m² y el despacho es de 15 m², el porcentaje destinado a la actividad laboral es del 15%. Este porcentaje será clave para calcular varias deducciones, como alquiler, IBI o comunidad, tal y como explican desde la
Agencia Tributaria.Suministros: cómo aplicar la regla del 30%Uno de los aspectos más importantes es cómo se deducen los suministros del hogar. La normativa fija una regla concreta:Se puede deducir el 30% de la proporción de la vivienda afectada a la actividad laboral.Siguiendo con el ejemplo anterior, si el porcentaje de la vivienda destinada al trabajo es el 15%, se aplica el 30% sobre dicho porcentaje, que en este caso daría un 4,5%. Eso significa que el autónomo podría deducir el 4,5% de los gastos de electricidad, agua, gas, internet y telefonía (si se usa). Es un porcentaje reducido, pero es el único que acepta Hacienda de forma general.Gastos de vivienda deduciblesAdemás de los suministros, existen otros gastos relacionados con la vivienda que sí pueden deducirse aplicando directamente el porcentaje de superficie destinado a la actividad laboral como por ejemplo el alquiler de la vivienda/intereses de hipoteca, IBI, gastos de comunidad, seguro del hogar, tasas municipales, etc.En este caso, y siguiendo el ejemplo, habría que descontar el 15% de los importes de estos gastos.Equipos y mobiliario: hasta el 100%El tratamiento de equipos y mobiliario es diferente. Si se utilizan exclusivamente para la actividad profesional, se puede deducir el 100% del gasto en el
IRPF y el 100% del IVA.Esto incluye elementos habituales del teletrabajo como por ejemplo un ordenador, un monitor, una impresora, mesa y silla de oficina, lámpara, etc.Si el uso es mixto (profesional y personal), solo se puede deducir la parte proporcional que se pueda justificar.En algunos casos, como ordenadores de cierto valor, el gasto no se deduce de una sola vez, sino que se reparte durante varios años en concepto de amortización (suele ser un 25% anual para equipos informáticos según las tablas de Hacienda).IVA: qué se puede deducir y qué noEs importante distinguir entre
IRPF e IVA, ya que no se aplican las mismas reglas.Equipos de trabajoSi su uso es exclusivamente profesional se puede deducir el 100% del IVA. En cambio, si el uso es mixto, se tendría que calcular un porcentaje proporcional acorde al uso que se le da para el ámbito laboral y el personal.Suministros del hogarAunque en el
IRPF se permite deducir una parte, el IVA de luz, agua o gas no suele ser deducible. La
Agencia Tributaria considera que son gastos de uso compartido, salvo que exista una separación clara, como contadores independientes, que en ese caso sí se podría llegar a deducir.Internet y telefoníaEn cuanto a los servicios de internet y telefonía, si la línea contratada es exclusiva para el trabajo se puede deducir el 100% del IVA. No obstante, si la línea es mixta, para uso doméstico y laboral se tendría que calcular el porcentaje, aunque suele ser difícil de justificar.La importancia de justificar los gastosPara que estas deducciones sean válidas, los gastos deben estar vinculados a la actividad económica y debidamente justificados. Por lo tanto, es necesario disponer de facturas completas, no simples tickets, y declarar correctamente el porcentaje de vivienda dedicada a la actividad laboral. También es importante aplicar porcentajes coherentes y registrar los gastos en la contabilidad de la actividad. Sin estos requisitos, la deducción puede ser rechazada.Antes de presentar la declaración conviene revisar que el porcentaje de vivienda esté bien calculado, que los suministros se hayan aplicado con la regla del 30%, que los equipos se hayan deducido correctamente y que todas las facturas estén disponibles. Trabajar desde casa permite deducir algunos gastos, pero siempre con límites y condiciones concretas.