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El ex fiscal general recurre ante el Constitucional: “La sentencia construyó la condena prescindiendo de hechos y pruebas de descargo”

El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha recurrido al Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a inhabilitación y multa por revelar información sobre el caso de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. García Ortiz argumenta que la sentencia del Supremo realizó una valoración "irracional y arbitraria" de las pruebas, ignorando hechos que le exculpaban.

Rocío Martínez PosadaEl PaisFiled 2026-04-13 · 09:35 GMTRead · 7 min
El ex fiscal general recurre ante el Constitucional: “La sentencia construyó la condena prescindiendo de hechos y pruebas de descargo”
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El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha recurrido al Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a inhabilitación y multa por revelar información sobre el caso de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. García Ortiz argumenta que la sentencia del Supremo realizó una valoración "irracional y arbitraria" de las pruebas, ignorando hechos que le exculpaban. Insiste en que no existía secreto que proteger, ya que González Amador ya había divulgado la información a través de Miguel Ángel Rodríguez. El Supremo le condenó por filtrar un correo electrónico con una oferta de pacto de González Amador para evitar la cárcel, y por el comunicado posterior de la Fiscalía. García Ortiz defiende que el comunicado buscaba desmentir información falsa publicada previamente.

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El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha presentado ya ante el Tribunal Constitucional su recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a dos años de inhabilitación y al pago de 17.200 euros ―entre multa e indemnización― por revelar que Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, se ofreció a reconocer, para eludir la cárcel, los delitos fiscales por los que finalmente será juzgado. El que fuera jefe del ministerio público sigue la estela de la propia Fiscalía y acusa a los magistrados de hacer una “valoración irracional y arbitraria”, “prescindiendo de hechos y pruebas de descargo”, al tiempo que insiste en que no había secreto que proteger porque González Amador incurrió en una “autodivulgación” al facilitar toda la información a Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Díaz Ayuso.El Supremo condenó al ex fiscal general el pasado noviembre al concluir que García Ortiz o “una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” filtraron la noche del 13 de marzo de 2024 el correo electrónico que la defensa del empresario había enviado al fiscal de su caso con la oferta de pacto, y que lo hicieron para que después la Fiscalía pudiera darla a conocer formalmente a través del comunicado que se emitió al día siguiente. García Ortiz fue condenado por la filtración y por el comunicado. García Ortiz, sin embargo, siempre defendió que se difundió aquel comunicado para desmentir un “bulo”. Se refería a la información que había publicado El Mundo, la noche del 13 de marzo, en la que se decía que había sido la Fiscalía la que había ofrecido pactar a la defensa de González Amador; y a las noticias sucesivas publicadas por otros medios que apuntaban que el acuerdo se había frenado por “órdenes de arriba”. La realidad era otra: la propuesta de pacto había partido del abogado de la pareja de Díaz Ayuso. Durante el juicio, Miguel Ángel Rodríguez reconoció que había filtrado a la prensa el contenido del correo electrónico en el que se revelaba la existencia de las negociaciones y admitió que llegó a la deducción “lógica” de que se había frenado por indicación de la jefatura del ministerio público, pero que no tenía constancia de que fuera así.El recurso de García Ortiz, al que ha tenido acceso EL PAÍS, se basa en que el Supremo hizo “una valoración irracional y arbitraria de los indicios” que hace que “la imputación de la autoría se sustente en meras inferencias abiertas”. “La sentencia construyó la condena mediante un análisis fragmentado y parcial, prescindiendo de hechos y pruebas de descargo que cuestionaban la inferencia incriminatoria”, asegura.Para García Ortiz, la principal inferencia es la que le atribuye la filtración a él o a su entorno, porque no hay pruebas de que fuera él ni de “ese conocimiento o aceptación, si la revelación hubiera provenido de otra persona de su entorno”. Por eso cree que esta afirmación se construye únicamente en torno a “una sospecha”, la de la jefa de la Fiscalía Superior de Madrid, Almudena Lastra, quien declaró que desde el principio intuyó que las pesquisas contra González Amador se filtrarían y que, cuando sucedió, directamente preguntó a García Ortiz: “¿Has sido tú?”. El ex fiscal general denuncia un salto valorativo por el que “de una sospecha sobre personas del entorno” se pasa “a una atribución de autoría”, de culpabilidad.El correo electrónico clave, “en múltiples manos”García Ortiz también reprocha al Supremo que no tuvo en cuenta que el correo electrónico clave del caso, el que la defensa de González Amador envió el 2 de febrero de 2024 a Fiscalía con la oferta de reconocer que “ciertamente” se habían cometido delitos fiscales, “había pasado por múltiples manos y soportes”.Así, detalla que el abogado del empresario lo envió a “la cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos, a la que tenían acceso 16 personas —12 fiscales y 4 funcionarios—“, que después llegó a Salto y que estuvo allí disponible hasta el mismo 13 de marzo, todo ello sin contar que también se lo hizo llegar a un abogado del Estado. Añade que la prensa ya manejaba esa información, porque ”varios periodistas de distintos medios ya conocían el contenido del correo antes de que el fiscal general lo tuviera". Varios de ellos lo descartaron directamente como fuente, subraya el recurso, afeando al Supremo que desechara sus testimonios interpretando el derecho al secreto profesional “de forma tan absoluta” que permitiría a los periodistas “no ser veraces cuando voluntariamente optan por declarar en juicio”. A eso contrapone el voto particular firmado por las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que defendía que los informadores “no estaban dispensados de decir verdad sobre lo que declararon voluntariamente”.En tercer lugar, el ex fiscal general critica que el tribunal “no valoró que había existido una autodivulgación por parte de González Amador”, ya que “transmitió a Miguel Ángel Rodríguez correos intercambiados entre su letrado y el fiscal, y [Rodríguez] —a su vez— a periodistas, además de difundir en redes sociales” que “la Fiscalía habría retirado el pacto ofrecido” por “órdenes de arriba”. Todo eso, expone García Ortiz, dio lugar a una “noticia falsa”, resaltando que el propio Supremo la calificó así en la sentencia. Para el ex fiscal general, la institución no tenía más remedio que responder oficialmente, a través de la nota de prensa, para desmentir ese bulo. Aquí nuevamente se agarra al voto particular de Ferrer y Polo para insistir en que había que “proporcionar una información veraz a la ciudadanía”, “con datos ciertos y necesarios para desmentir las imputaciones de actuación irregular que se habían realizado, achacándolas a la Fiscalía”. En todo caso, enfatiza, el contenido de ese comunicado “ya era de conocimiento público”.En este punto, echa en cara al Supremo que ni siquiera tiene en cuenta que en esa nota de prensa “la parte claramente incriminatoria del correo” ―ese “ciertamente...”― “fue expresamente excluida”. Y ello, asegura, porque “la finalidad era transmitir a la opinión pública la realidad de los hechos, sin ningún ánimo incriminatorio ni de revelar ningún dato que ya no estuviera ampliamente divulgado”.El borrado no es una “confesión”El ex fiscal general también ataca el registro efectuado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en su despacho el 30 de octubre de 2024. Recrimina que el juez instructor dio una orden “en términos tan amplios y vagos” que dio a los agentes “una discrecionalidad sin control” que derivó en “la incautación de información irrelevante o confidencial, innecesaria para la investigación en curso”, y de la que se hicieron hasta tres copias. La defensa sostiene que fue una medida ilegal por desmedida, porque “el sacrificio de derechos e intereses provocado (...) era desproporcionadamente superior al beneficio esperado”. “No se ponderaron los riesgos colaterales de incautar dispositivos que, tratándose del fiscal general, contenían información de altísima sensibilidad para intereses públicos y de seguridad nacional”, alerta. De la misma forma, rechaza que la explicación que dio García Ortiz durante el juicio, de que borraba sus mensajes periódicamente por razones de seguridad, pueda interpretarse como una “confesión”. Aclara que solo lo hizo “por la necesidad de dar explicación a un hecho que se descubrió en esa actuación ilícita”, el registro, al que el Supremo confiere un valor probatorio, “muy relevante”. Es más, afirma que el hecho de que reconociera haberlos borrado una semana después de ser encausado no permite asumir automáticamente que entre los mensajes borrados ese día estaban los del mes de marzo. Eso no quedó demostrado, señala. El Supremo, en cambio, consideró que no había “obligación legal de borrado, por lo que el ex fiscal general debía haberlos conservado”. La defensa avisa de que este razonamiento conduce a “un desplazamiento de la carga de la prueba contrario a la presunción de inocencia” porque impone a García Ortiz la responsabilidad de “probar que lo que ha borrado no era la prueba de un delito”. Con todo, la defensa asegura que “la sentencia vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo, ya que el borrado equivale a un silencio por parte del acusado, más aún cuando no existe ninguna prueba de que la supuesta filtración fuera hecha por alguno de los terminales borrados”.Además, vuelve a denunciar que a lo largo de la causa “el objeto de la acusación se ha modificado en varias ocasiones, hasta el punto de no llegar a saberse en concreto qué hechos”, si la nota informativa o solo la filtración previa, “eran objeto de la investigación y posteriormente de enjuiciamiento e impidiendo su defensa”. En ese sentido, García Ortiz pone de relieve que el Supremo le encausó “descartando el carácter delictivo de la nota informativa y excluyendo que su difusión constituyera delito de revelación de secretos, pues las informaciones en él contenidas ya habían sido publicadas en los medios de comunicación”. Pese a todo, acabó condenado por ese comunicado. “No sabemos de lo que nos estamos defendiendo”, llegó a decir el abogado del Estado que defendió a García Ortiz durante el juicio, frase que ahora recupera.Para García Ortiz, no cabe duda de que todo esto supone graves vulneraciones de sus derechos fundamentales, un amplio catálogo que incluiría, entre otros, algunos capitales como la presunción de inocencia, la libertad de expresión o la tutela judicial efectiva. Solo por eso cree que el Constitucional debería estudiar su recurso. Pero añade un motivo más: la novedosa doctrina que fija el Supremo sobre el secreto profesional de los periodistas otorga a este caso “una clara trascendencia constitucional”.Tras los recursos presentados por la Fiscalía General del Estado el viernes, cuya ponencia recayó en la magistrada progresista María Luisa Segoviano, y el de este lunes de la Abogacía del Estado en nombre de García Ortiz, lo siguiente será decidir sobre la admisión a trámite de ambos recursos, algo que es muy probable que se resuelva favorablemente.
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álvaro garcía ortiz
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sentencia del tribunal supremo
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recurso de amparo
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