El
Tribunal Supremo ha condenado a la aerolínea
EasyJet a publicar correctamente los datos de su escalafón de tripulantes de cabina. El Alto Tribunal reprocha a la empresa el uso de códigos numéricos en lugar de nombres y apellidos, lo que impedía la identificación de los empleados.Así lo indica una reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que obliga a la correcta publicación en la intranet de la compañía, a la que tendrá acceso cualquier persona con un interés legítimo.Desestimación inicialSegún los hechos probados de la sentencia, el problema se originó en una reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de
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EasyJet Airlines Spain, Sucursal en España. Entonces, surgieron las primeras discrepancias en torno a la publicidad de los escalafones, es decir, el sistema de clasificación que ordena a los empleados según criterios de jerarquía, funciones, antigüedad, méritos, etc.En abril de 2024, la empresa elaboró los escalafones y los comunicó a la representación legal de la plantilla. Sin embargo, ocultó nombres y apellidos de los trabajadores, sustituyéndolos por un código de doce cifras. La Unión Sindical Obrera-Sector de Transporte Aéreo (USO-STA) interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la
Audiencia Nacional. Solicitó que se declarara el derecho de los tripulantes a ver su escalafón en la intranet empresarial; además, instó el reconocimiento del derecho a excedencia voluntaria, también regulada en el convenio. A la demanda se adhirió el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA).Un día antes del juicio, la aerolínea publicó el escalafón en su intranet, lo que llevó a la
Audiencia Nacional a desestimar la demanda por “falta de acción”. Según la sentencia, en el momento de celebración de la vista ya no existía “conflicto alguno de los dos pedimentos”. La única “discrepancia interpretativa” que encontraron los jueces aludía a un caso particular, que afectaba a un solo trabajador: un tripulante que había solicitado sin éxito una excedencia para trabajar en
Air Europa, empresa de la competencia.A continuación, USO recurrió el modo de publicación del escalafón, apoyado por el
Ministerio Fiscal. Para los recurrentes, la obligación “fue incumplida por la empresa, tanto en el fondo como en la forma”. El
Tribunal Supremo les ha dado la razón.Nombres y apellidosSegún los magistrados, la cuestión controvertida consistía en determinar si la
Audiencia Nacional estimó correctamente la excepción de falta de acción, es decir, dilucidar si era cierto que no existía un “conflicto real y actual” entre las partes. También debía dirimirse si
EasyJet respetó el convenio colectivo al publicar en la internet el listado de trabajadores con datos de identidad sustituidos por códigos numéricos.En cuanto a la falta de acción, continúa este razonamiento, “el momento a tener en cuenta para concretar el objeto del debate” era “aquel en que fue iniciado el proceso mediante la interpretación y admisión de la demanda”. En consecuencia, sí existía un auténtico conflicto, que afectó a “un colectivo homogéneo de trabajadores”. El Supremo, además, detecta un incumplimiento de la obligación convencional de publicar el escalafón. De acuerdo con el fallo, un dato personal “permite conocer la identidad de las personas físicas”, y un código no posibilita tal finalidad. Así, no cabía sustituir “la identificación de la persona por un código, nombre ficticio o cualquier otra referencia que impide conocer la identidad de la persona sin el uso de información adicional”.En definitiva, los trabajadores podrán acceder a escalafones “que incluyan el nombre y apellidos de cada persona trabajadora”. El acceso se limitará a los tripulantes, sus representantes legales y sindicales y demás personas que acrediten un interés legítimo.No es la primera vez que la justicia condena a
EasyJet por prácticas opacas en su funcionamiento: a mediados de 2024, la
Audiencia Nacional obligó a la mercantil a detallar correctamente las variables económicas en las nóminas de su plantilla.