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El Constitucional ampara por unanimidad al PP frente al sinfín de prórrogas acordado por la Mesa del Congreso

El Tribunal Constitucional de España ha amparado por unanimidad al Partido Popular (PP) frente a las 71 prórrogas del plazo de enmiendas acordadas por la Mesa del Congreso sobre el Real Decreto Ley 36/2020. El PP argumentó que estas prórrogas constituían una práctica de "filibusterismo parlamentario".

Ángela MartialayEl MundoFiled 2026-04-14 · 17:43 GMTRead · 3 min
El Constitucional ampara por unanimidad al PP frente al sinfín de prórrogas acordado por la Mesa del Congreso
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El Tribunal Constitucional de España ha amparado por unanimidad al Partido Popular (PP) frente a las 71 prórrogas del plazo de enmiendas acordadas por la Mesa del Congreso sobre el Real Decreto Ley 36/2020. El PP argumentó que estas prórrogas constituían una práctica de "filibusterismo parlamentario". El tribunal considera que estas prórrogas vulneraron el derecho de los diputados del PP a ejercer sus funciones representativas. La sentencia anula los acuerdos parlamentarios impugnados, aunque con efectos meramente declarativos, ya que la legislatura concluyó con la convocatoria de elecciones generales el 30 de mayo de 2023. El fiscal apoyó la concesión del amparo al PP.

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§ 04

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ESPA�ALos magistrados consideran que se ha vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas.La dirigente del Partido Popular Cuca Gamarra a su llegada a un acto en Madrid.Javi Mart�nezActualizado Martes, 14 abril 2026 - 19:47Audio generado con IAEl Pleno del Tribunal Constitucional ha amparado este martes por unanimidad al grupo parlamentario del Partido Popular frente a las 71 pr�rrogas del plazo de enmiendas que acord� la Mesa del Congreso sobre el Real Decreto Ley 36/2020 por el que se aprobaron medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia, seg�n informan fuentes jur�dicas.Tal y como public� este lunes EL MUNDO, el PP present� un escrito de reconsideraci�n mostr�ndose en contra de la �ltima ampliaci�n del plazo de enmiendas debido a que consideraba que se trataba de una pr�ctica de �filibusterismo parlamentario�, desarrollada por la Mesa del Congreso, consistente en la utilizaci�n �mec�nica y cronificada� de la pr�rroga del plazo de enmiendas. El fiscal apoy� la concesi�n del amparo.La sentencia, ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, explica que el tr�mite de urgencia impone una reducci�n a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario, lo que en este caso implicaba que el plazo para la presentaci�n de enmiendas conclu�a el 15 de febrero de 2021. Sin embargo, la Mesa del Congreso procedi� sistem�ticamente, y sin motivaci�n de su decisi�n, a autorizar sucesivas pr�rrogas de ese plazo, lo que a la postre determin� la caducidad del proyecto de ley, al concluir la legislatura el 30 de mayo de 2023 por la convocatoria de elecciones generales.Al acordarse por la Mesa de la C�mara la pr�rroga del plazo de presentaci�n de enmiendas por 71 vez, el grupo parlamentario popular del Congreso solicit� la reconsideraci�n de esa decisi�n, que fue rechazada por la Mesa sin m�s argumento que la invocaci�n de su propia competencia para acordar la ampliaci�n del plazo de enmiendas, lo que dio lugar a la presentaci�n del recurso de amparo ahora estimado.El Pleno declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas, en conexi�n con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p�blicos por medio de representantes, y anula los acuerdos parlamentarios impugnados, con efectos meramente declarativos, al haberse dictado en una legislatura ya agotada.La sentencia aprecia que la Mesa del Congreso de los Diputados obstruy� la tramitaci�n del procedimiento legislativo (de urgencia), al hacer un uso indebido de su facultad de acordar la pr�rroga del plazo para presentar enmiendas, hasta el punto de imposibilitar la presentaci�n de estas, con la consiguiente vulneraci�n del derecho de participaci�n pol�tica de los recurrentes.Los magistrados entienden que en este caso el �nico razonamiento para rechazar la solicitud de reconsideraci�n formulada por los recurrentes fue que "la Mesa del Congreso tiene competencia para decidir sobre la ampliaci�n de los plazos de enmiendas de forma aut�noma, sin estar supeditada a la iniciativa de los grupos, de conformidad con lo establecido en el art�culo 91 del Reglamento". Es decir, la solicitud de reconsideraci�n se desestima argumentando que la Mesa tiene competencia en la materia, lo que no permite conocer los motivos que justificaban la decisi�n adoptada e impide descartar, por tanto, su car�cter arbitrario.La decisi�n de la Mesa de prorrogar sistem�ticamente ese plazo, sin motivaci�n espec�fica para ello, vino a impedir que el Real Decreto-ley 36/2020 se tramitara como proyecto de ley, como hab�a acordado el Pleno de la C�mara por la terminaci�n de la legislatura.
§ 06

Keywords & salience

9 terms
tribunal constitucional
0.90
partido popular
0.80
mesa del congreso
0.70
recurso de amparo
0.70
prórrogas
0.70
plazo de enmiendas
0.60
derecho de los diputados
0.50
procedimiento legislativo
0.50
filibusterismo parlamentario
0.40
§ 07

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