ESPA�ALos magistrados consideran que se ha vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas.La dirigente del Partido Popular Cuca Gamarra a su llegada a un acto en Madrid.Javi Mart�nezActualizado Martes, 14 abril 2026 - 19:47Audio generado con IAEl Pleno del Tribunal Constitucional ha amparado este martes por unanimidad al grupo parlamentario del Partido Popular frente a las 71 pr�rrogas del plazo de enmiendas que acord� la Mesa del Congreso sobre el Real Decreto Ley 36/2020 por el que se aprobaron medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia, seg�n informan fuentes jur�dicas.Tal y como public� este lunes EL MUNDO, el PP present� un escrito de reconsideraci�n mostr�ndose en contra de la �ltima ampliaci�n del plazo de enmiendas debido a que consideraba que se trataba de una pr�ctica de �filibusterismo parlamentario�, desarrollada por la Mesa del Congreso, consistente en la utilizaci�n �mec�nica y cronificada� de la pr�rroga del plazo de enmiendas. El fiscal apoy� la concesi�n del amparo.La sentencia, ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, explica que el tr�mite de urgencia impone una reducci�n a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario, lo que en este caso implicaba que el plazo para la presentaci�n de enmiendas conclu�a el 15 de febrero de 2021. Sin embargo, la Mesa del Congreso procedi� sistem�ticamente, y sin motivaci�n de su decisi�n, a autorizar sucesivas pr�rrogas de ese plazo, lo que a la postre determin� la caducidad del proyecto de ley, al concluir la legislatura el 30 de mayo de 2023 por la convocatoria de elecciones generales.Al acordarse por la Mesa de la C�mara la pr�rroga del plazo de presentaci�n de enmiendas por 71 vez, el grupo parlamentario popular del Congreso solicit� la reconsideraci�n de esa decisi�n, que fue rechazada por la Mesa sin m�s argumento que la invocaci�n de su propia competencia para acordar la ampliaci�n del plazo de enmiendas, lo que dio lugar a la presentaci�n del recurso de amparo ahora estimado.El Pleno declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas, en conexi�n con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p�blicos por medio de representantes, y anula los acuerdos parlamentarios impugnados, con efectos meramente declarativos, al haberse dictado en una legislatura ya agotada.La sentencia aprecia que la Mesa del Congreso de los Diputados obstruy� la tramitaci�n del procedimiento legislativo (de urgencia), al hacer un uso indebido de su facultad de acordar la pr�rroga del plazo para presentar enmiendas, hasta el punto de imposibilitar la presentaci�n de estas, con la consiguiente vulneraci�n del derecho de participaci�n pol�tica de los recurrentes.Los magistrados entienden que en este caso el �nico razonamiento para rechazar la solicitud de reconsideraci�n formulada por los recurrentes fue que "la Mesa del Congreso tiene competencia para decidir sobre la ampliaci�n de los plazos de enmiendas de forma aut�noma, sin estar supeditada a la iniciativa de los grupos, de conformidad con lo establecido en el art�culo 91 del Reglamento". Es decir, la solicitud de reconsideraci�n se desestima argumentando que la Mesa tiene competencia en la materia, lo que no permite conocer los motivos que justificaban la decisi�n adoptada e impide descartar, por tanto, su car�cter arbitrario.La decisi�n de la Mesa de prorrogar sistem�ticamente ese plazo, sin motivaci�n espec�fica para ello, vino a impedir que el Real Decreto-ley 36/2020 se tramitara como proyecto de ley, como hab�a acordado el Pleno de la C�mara por la terminaci�n de la legislatura.