La jueza que instruye la causa penal de la dana insiste en realizar la prueba caligráfica a la investigada
Salomé Pradas para determinar fehacientemente la autoría de un mensaje manuscrito que aportó a proceso el subdirector de Emergencias
Jorge Suárez. Lo hace pese a que la exconsellera reconoció la autoría del texto, porque considera necesario despejar cualquier duda sobre tan pertinente prueba, que a su juicio demuestra la responsabilidad de Pradas en el retraso en el envío de los mensajes de alerta.La magistrada se explaya en la argumentación que justifica su rechazo al recurso de Pradas (al que se sumó la defensa de
Argüeso, que calificaba de “supina inutilidad” la realización de la prueba caligráfica), y hace un repaso a la actuación de los dos investigados como responsables máximos de gestionar la situación según el grado de emergencia fijado en los distintos territorios y franjas horarias el día de la riada.La magistrada se explaya en la argumentación que justifica su rechazo al recurso de Pradas“En realidad, lo más dramático”, afirma la jueza, “es que se pudo haber lanzado un mensaje sobre las 17.20 horas con el contenido que consta en el cuaderno del Sr.
Jorge Suárez, que hubiera sido plenamente efectivo hasta el punto de que aconsejaba subir a los pisos altos, lo que daba idea de hasta dónde podía llegar el agua, cuanto menos dos metros, y que, por ende, bajar a los garajes o permanecer en plantas bajas, o ir por carretera, era un riesgo clarísimo que había de excluirse”.La magistrada señala que “un nexo común que ha demostrado la instrucción es la ausencia de avisos a la población, lo que se unía a la parálisis en la toma de decisiones en el seno del
Cecopi; parálisis en la toma de decisiones, que lo patentizó la tardía convocatoria del mismo”.La magistrada señala que “un nexo común que ha demostrado la instrucción es la ausencia de avisos a la población, lo que se unía a la parálisis en la toma de decisiones”Afirma que la responsabilidad que se le atribuyó a Pradas en el retraso en el envío de la alerta a la población, “por su eventual efecto incriminatorio”, es un hecho del cual “se quiso desligar públicamente y desde un principio la Sra.
Salomé Pradas, tras conocerse que la gran mayoría de los fallecimientos se habían producido con anterioridad al envío del mensaje a las 20.11 horas”.Recuerda que Pradas dijo en una entrevista a À PUNT, unida a las actuaciones: “A las ocho de la tarde es cuando recibo la llamada del Secretario de Estado de Transición Ecológica dependiente directamente de la Ministra Ribera y es cuando me dice que está en Colombia, que está enterándose de la situación y me traslada que no puede asegurar que no se rompa la presa. Ahí es cuando un técnico nos informa que existe un mecanismo que se denomina ES Alert, que no está por ahora reglado, que no está en nuestros planes autonómicos, que es todavía un borrador que está en el Comité Nacional de Protección Civil por aprobar, pero es cuando nos dan esas informaciones, insisto, las únicas verbales en cuanto a la presa de Forata en cuando decidimos activar ese ES Alert.”Para la jueza Ruiz Tobarra, “la entrevista revela algo obvio: la tardanza en la remisión del mensaje, y la excusa de la tardanza en unas consideraciones que eran absolutamente inciertas, como se ha comprobado en la instrucción. No se le reveló a la Sra.
Salomé Pradas por un técnico a las 20.00 horas un sistema para alertar a la población, sino que estaba sobre la mesa del
Cecopi, desde las 17.20 horas”.En la falta de avisos a la población “incurre igualmente el secretario Autonómico de Emergencias”, dice la instructoraAñade que “era un sistema de alerta a la población plenamente operativo. Hasta el punto de que se remitiría, no solo el mensaje de las 20:11 horas, sino uno posterior a las 20:57 horas. No requería de ningún tipo de validación estatal ni autorización por ninguna autoridad estatal”.Más adelante, la jueza asegura que en la falta de avisos a la población “incurre igualmente el secretario Autonómico de Emergencias, el Sr. Emilio
Argüeso”. Y justifica esa afirmación en el hecho de que “la situación 2 de la emergencia, a las 15 horas, era exclusivamente para Utiel-Requena”. Por lo que, hasta dicha hora, el director del plan era
Argüeso, “tanto en preemergencia como en las situaciones 0 y 1 de emergencia, y que continuó siéndolo respecto de otras zonas que seguían en situación 0 o 1, respecto de las que no hubo seguimiento alguno, como la Hoya de Buñol, L´Horta Sud, Godelleta o Turís. Desde la activación de la alerta hidrológica para el río Magro, a las 11.45 horas, y para el barranco del Poyo a las 12.20 horas, había situación 0 para dichas áreas. No consta ronda de seguimiento por el director del plan”.Como ya ha manifestado en ocasiones anteriores, la instructora señala que “a pesar de la urgencia de la situación de Utiel, el
Cecopi se convocó, por Utiel-Requena para las 17 horas, una hora inexplicable y totalmente inútil para las personas de dicha área: El Sr. Emilio A.T. era el director del plan cuando a las 13.00 horas los coches flotaban por la calle en Utiel. La situación caótica y desesperada en dicha localidad no impidió que, a pesar de la urgencia en dicha área, tanto el Sr. Emilio
Argüeso como la Sra.
Salomé Pradas se fueran a Carlet”.